martes, 31 de agosto de 2021

Calendario Escolar Curso 2021/2022

 

CALENDARIO ESCOLAR 21 / 22

*Actualizado con los festivos locales (24 de junio)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2021/2022
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes de Andalucía, y el Decreto 183/2020 de 10 de noviembre por el que se modifica el anterior, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz, consultado el Consejo Escolar Provincial, ha resuelto aprobar el Calendario Escolar para el curso 2021/2022, de aplicación en todos los centros educativos públicos y privados de la Provincia (a excepción de
los universitarios, de los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, de las Escuelas Deportivas y Centros de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, a los que es de aplicación su normativa específica) y de obligado cumplimiento en todos sus extremos.

CALENDARIO

  1. El Curso Escolar 2021/2022 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el día 30 de junio de 2022.
  2. El régimen ordinario de clases comenzará en las siguientes fechas:
    2.1 El día 10 de septiembre de 2021, viernes, en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
    2.2 El día 15 de septiembre de 2021, miércoles, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.
    El número de días lectivos para el alumnado de formación profesional inicial, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
    2.3 En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre de 2021, lunes, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    En los centros de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, el primer día de clase podrá dedicarse a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.
    Para adoptar esta medida, aquellos centros que tengan establecido el servicio de transporte escolar, precisarán de la autorización previa de esta Delegación Territorial, que deberán solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización entre los días 1 al 6 del mes de septiembre de 2021. En caso de que la ruta de transporte sea compartida, todos los centros afectados deberán contar con autorización.
    Durante el mes de septiembre de 2021, para facilitar la escolarización del alumnado de Educación Infantil, que asista a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos, previo informe del Consejo Escolar del Centro, podrá establecer un horario flexible que nunca será con carácter general. Este horario deberá contemplar el tiempo de permanencia del alumnado afectado en el centro docente que, de manera gradual y progresiva, será cada
    día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo del curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.
  3. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2022, excepto segundo de Bachillerato y las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y en los cursos conducentes a las pruebas para la obtención de los certificados oficiales, que lo harán el día 31 de mayo de 2022.
  4. Durante los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2021 y el comienzo del régimen ordinario de clases, y desde la finalización de las mismas hasta el 30 de junio de 2022, los centros establecerán las actividades propias de organización, planificación, evaluación y realización de todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.
  5. En el Segundo Curso de Bachillerato, a partir del día 1 de junio de 2022 y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:
    5.1 Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
    5.2 Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las
    enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.
  6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer ciclo de educación secundaria obligatoria o primer curso de bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse cuarto curso de la educación secundaria obligatoria o segundo de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año.
  7. El número de días lectivos correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior con Oferta Parcial Diferenciada, se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de
    estas enseñanzas en su normativa específica.

    PERÍODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS
    Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, a saber:
  • 12 de octubre de 2021 (martes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre de 2021 (lunes): Fiesta de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre de 2021 (lunes): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre de 2021 (miércoles): Inmaculada Concepción.
  • 28 de febrero de 2022 (lunes): Día de Andalucía.
  • 2 de mayo de 2022 (lunes): Fiesta del Trabajo (por coincidir con domingo se traslada al lunes).
    Se establece como día no lectivo, a nivel provincial, para todos los niveles educativos:
  • 1 de marzo de 2022 (martes): “Día de la Comunidad Educativa”.
    Los períodos vacacionales serán los siguientes:
  • Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 9 de enero de 2022, ambos inclusive.
  • Desde el 11 de abril hasta el 17 de abril de 2022, ambos inclusive.
    Los Ayuntamientos de cada localidad solicitarán a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, previa consulta al Consejo Escolar Municipal (incluyendo propuesta para Pedanías) y a los Consejos Escolares de los Centros Docentes de aquellas localidades donde no esté constituido el Consejo Escolar Municipal, hasta 3 días no lectivos, siempre que las fiestas locales del municipio, establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial, no coincidan con el período lectivo del alumnado. Así mismo podrán solicitar el cambio del “Día de la Comunidad Educativa”.
    Las citadas solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, dirigidas al Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, antes del 30 de septiembre de 2021. La Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz comunicará a los Ayuntamientos y a los centros la autorización de las mismas.
    HORARIOS
    En la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
  1. En Educación Secundaria Obligatoria, el horario no comenzará antes de las 8 de la mañana y en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial no antes de las 9. La jornada lectiva será idéntica para toda la etapa.
  2. Durante los períodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2021 y entre el 1 y el 22 de junio de 2022, los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dadas las circunstancias climáticas, podrán desarrollar las clases en sesión única matinal de 9 a 14 horas, con independencia del modelo de jornada escolar autorizado.
  3. Aquellos colegios de Educación Primaria, autorizados a impartir Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria, organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previstas en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.
  4. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación Permanente para Personas Adultas, el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.
  5. En Educación Primaria, la duración de los módulos, establecidos para cada área, será la determinada por la normativa vigente.
  6. En las demás enseñanzas, cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.
  7. La dirección de los centros públicos, que dispongan del servicio complementario de transporte escolar, deberá solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, previo informe del Consejo Escolar del Centro, cualquier modificación del horario de entrada o salida, y ser autorizada antes de hacerla efectiva.
    MODIFICACIONES
    Cualquier modificación horaria de la jornada escolar se solicitará, a través de la Ventanilla Electrónica de Séneca, a propuesta de la dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar del Centro, con antelación suficiente y por causas justificadas, y ha de ser previamente autorizada, antes de hacerla efectiva, por el Delegado Territorial, previo informe del Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial. En los demás aspectos no contemplados en las presentes instrucciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
    SUPERVISIÓN
    El Calendario Escolar es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Cádiz, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y correspondiendo al Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial su supervisión. Los Directores y Directoras de los centros enviarán al mencionado Servicio, a través de la Ventanilla Electrónica de Séneca, el calendario concreto de finalización del curso para su supervisión, antes del día 15 de mayo de 2022.
    Cuando una actividad extraescolar suponga la salida a un país extranjero, se deberá informar al Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial con una antelación de 15 días.

    DIFUSIÓN
    Los Directores y Directoras de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar Provincial deberá estar expuesto permanentemente, y de forma visible para los interesados, en cada centro docente.
    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó esta Resolución o ante el competente para resolverlo, que será el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
    9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
    Cádiz, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento
    EL DELEGADO TERRITORIAL,
    Fdo.- Miguel Andréu Estaún
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